Nueva ley notarial: la cura es peor
que la enfermedad
Por Emilia Santos Frías
La
Ley 140-15, del Notario, en República Dominicana, promulgada el 7 de agosto del
año en curso: ¿desnaturaliza la funciòn del notario y perjudica la del abogado?.
¿Reafirma que es mala la cura que la enfermedad, o es más cara la sal que el chivo?.
Lo
cierto, es que la nueva normativa sorprendió a la opinión pública, le dividió
en pareceres y trae con ella exorbitantes aumentos, a un país, donde la mayoría
es carente de recursos económicos. Muchas son las voces que afirman: “desvirtúa
el rol del notario y perjudica la funciòn de los abogados y las abogadas”.
Esta
ley que también, instituye el Colegio Dominicano de Notarios. Deroga las leyes
301 de 1964 y 89-05, y modifica el Artículo
9, de la Ley 716-44, sobre funciones
públicas de los cónsules dominicanos. Fue suspendida por un año, por el Senado de la República, hace
justo un mes, debido a la falta de
consenso en los diferentes sectores de la vida nacional. Medida que saludamos!.
Las
dificultades que exhibe para el ejercicio profesional de los notarios, abogados
y alguaciles, la nueva norma, afirman expertos en el tema, es gracias “al desconocimiento
de la historia del notario; una profesión de servicio. Así como a la redacción
de esta ley, realizada por persona sin experiencia en la práctica de la
abogacía”.
Otras
voces preocupadas por las consecuencias que trae esta nueva normativa, es el
aumento de las tarifas para los servicios notariales; a decir de la Fundación
Institucionalidad y Justicia (FINJUS). Medida que también, es negativa para clientes de bancos, pues,
encarece los créditos, así lo afirma la Asociación de Bancos Comerciales (ABA),
compuesta por 18 empresas.
A
ellos, se el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Mariano Germán Mejía,
quien considera que algunas disposiciones de esta ley deben ser modificadas o derogadas,
como su Capitulo XI, sobre Registro de Testamentos y Poderes. Esta parte la
examinaremos más adelante.
FINJUS,
califica además, como exorbitante los aumentos a los servicios que prestan los
notarios. La medida en su Artículo 66, sobre tarifa de honorarios
profesionales, establece mil pesos por vocación de una hora. Los contratos de
mil a 200 mil pesos; matrimonio: 20 mil pesos; redacción de testamentos de 15
mil a 25 mil pesos.
Me
pregunto: ¿Cómo podrá la gran mayoría de la población dominicana, con los
salarios que devenga, costear estos precios?.
La
Asociación de Jóvenes Empresarios (ANJE), también se expresó, considera estas
tarifas injustas. Dificultan el desarrollo económico de las empresas,
instituciones gubernamentales y la ciudadanía en general.
Los
notarios y las notorias, en quienes el Estado, deposita fe pública para
certificar determinados actos, ahora con la nueva ley, harán funciones de
alguaciles; irán a embargos, desalojos, entre otros.
Es
por ello, que el abogado Francisco
Álvarez Valdez (Pancho), precisa que se degrada la dignidad de este
profesional. Al tiempo que afirma, hay choque entre las funciones notariales y
la del abogado, pues la ley las enfrenta.
“Ahora
habrá un notario por cada 100 mil habitantes. Existen tres mil 800 en la
actualidad. Entonces tenemos un exceso de dos mil 800, pues somos 10 millones
de habitantes. De acuerdo a lo que estipula la norma, para el año 2050 se
designará el siguiente”, preciso el experto durante una conversación con Servio
Tulio Castaños, presidente de FINJUS.
Álvarez
Valdez, indica que la normativa se contradice, pues dice que el notario redacta
acuerdos de cualquier naturaleza, al tiempo que expresa, sancionará al abogado
si a la vez hace trabajos como notarios.
El
experto, platea, que si una persona vive en Santo Domingo y tiene un inmueble
en Puerto Plata, el notario debe ser de Puerto Plata, según la Ley 140-15, lo
que califica como “un retroceso a la Era de Piedra. Es decir, ya sean bienes
muebles, inmuebles, acciones, donde esté el activo, de allá debe ser el
notario. Esto plantea que en una operación con inmuebles en distintas partes
del país, así será el número de contratos; por cada circunscripción. ·Un
absurdo total y absoluto”.
De
levantar la suspensión el próximo año y aprobar tal como ha sido redactada la
Ley 140-15, en una partición de varios inmuebles, se hará un acto por cada
circunscripción donde estén los inmuebles. Lo que Pacho Álvarez, supone como “un acto infuncional”.
La
tan sonada normativa, también, crea un Registro de Poderes y Testamentos, para
que los notarios depositen ante la SCJ, resumen de testamentos místicos u
operaciones que antes no debían divulgarse, lo que debe continuar así. Antes se
mantenía el apoderado en secreto. ¿Con que fin se crea este registro?.
Visibilizarlo es irracional!. Enfatiza Álvarez Valdez.
Amigas,
amigos, unamos nuestra voz. Esta ley, compleja e injusta; amerita un minucioso
análisis por parte de la población, que ya no aguanta más impuestos, ni el
aumento excesivo de ellos.
¡Deja
la pereza. Ejercita tus derechos, demanda su garantía!.
La autora es educadora,
periodista, abogada y locutora.
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