miércoles, abril 09, 2008


Hace ocho años RD prohibió fumar bajo techo

POR SHIRA ABREU

Desde hace ocho años en República Dominicana está prohibido fumar en lugares públicos y privados que sean cerrados bajo techo, así como en vehículos y aeronaves en la que vayan pasajeros.

La ley 48-00, del 26 de julio de 2000, regula el uso de productos derivados del tabaco, reglamenta su publicidad y promoción, establece que deben fijarse en instituciones públicas y privadas áreas de fumadores e impide la venta, obsequio, distribución y promoción del tabaco a menores de 18 años.

Estos datos vienen a colación por una “Pulsaciones” del 31 de marzo, del director de El Nacional, Radhamés Gómez Pepín, en la que decía que esperaba que alguien propusiera que se prohibiera fumar en lugares públicos.

El director se quejó, como muchas otras personas, de que la única acción que notaba era que algunos restaurantes delimitaran zonas para fumadores y no fumadores, pero que no funcionaba adecuadamente porque el humo pasa de un área a otra, ya que los restaurantes no colocan ningún dispositivo que divida de manera efectiva ambas áreas.

Esa “Pulsaciones” despertó el interés de personas que se agrupan en un tipo de asociación a la que llaman CPC que pertenece al movimiento estudiantil ADEE.

Enviaron al director copia de una conversación que sostuvieron vía email en la que discutieron sobre el tema. Algunos de los miembros también desconocían que existiera dicha ley, porque, igual que Gómez Pepín, notan que muchas personas fuman en lugares públicos causando malestar entre sus circundantes.

“Le envío este diálogo que se realizó a propósito de su propuesta de no fumar que hizo en su prestigiosa columna Pulsaciones. Todo parece indicar que usted y nosotros ignoramos que ya existe la ley 48-00”, indicó el doctor Wilfredo Mañón Rossi y pidió a Gómez Pepín que siguiera insistiendo en el tema. “Nosotros estábamos en la tesitura de preparar la ley, pero ya existe”.

Mañon Rossi cita también un artículo del periodista Isaías Miguel Ortiz en el semanario Clave, que dice: Para el doctor Eduardo Gautreaux, neumólogo y ex presidente de la Sociedad Dominica de Neumología, el desconocimiento de la población, sumado al desinterés de las autoridades está entre los causantes de la violación cotidiana de leyes como la 48-00, que prohíbe fumar en sitios públicos o cerrados”.

Mañon Rossi concluyó que: “Ya que Gómez Pepín tiró la primera piedra y Clave trajo luz al respecto, ahora debemos comenzar la “bocina” para el público reconocimiento de la ley”.

Sanciones

La ley establece que los propietarios o administradores de negocios cerrados que toleren fumar donde está prohibido serían penalizados con multas equivalentes a un salario mínimo.

Quien venda, suministre o entregue, aún sea de modo gratuito a menores de edad productos derivados del tabaco, será castigado con una multa desde uno a tres salarios mínimos, dependiendo de la gravedad.

La ley ordena multa de 10 salarios mínimos a los medios de comunicación o anunciantes que incumplan los artículos tres y cuatro, es decir aquellos que orienten la publicidad del tabaco a menores de edad y publiciten anuncios del tabaco antes de las 9:00 de la noche y después de las 6:00 de la mañana.

La sanción será de 100 salarios mínimos para los fabricantes, empacadores y representantes de marcas de cigarrillos y demás derivados del tabaco que violen los artículos dos, tres, seis y nueve de la referida ley.

El artículo seis regula los lugares en los que se no se debe promocionar, y el nueve prohíbe que firmas tabacaleras patrocinen espectáculos orientados a menores de 18 años.