jueves, marzo 29, 2012


29 Marzo 2012, 10:24 AM

Lo que sabemos los médicos

Escrito por: Felix M. Escaño Polanco (feluche2@hotmail.com)

Los médicos sabemos que desde 2001 existe el “marco jurídico” para que la salud cambie sus procedimientos en el país a través de la Ley General de Salud, número 42-01, y de la 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, oportunidad que brindó el gobierno de turno -luego de amplios esfuerzos en búsqueda de consenso- y que hoy vemos son “irrespetadas” por unos y “subutilizadas” por la mayoría.

Los médicos sabemos que ambas leyes están dirigidas –entre otras cosas- a promover, proteger y mejorar la salud de los dominicanos fundamentadas en la importancia de la “medicina preventiva” y no solo en la aplicación de la “curativa”, como ha sido la norma.

Los médicos sabemos que el Ministerio de Salud es el “rector” de la salud dominicana y, en tal virtud, el encargado de llevar a cabo las estrategias, así como de coordinar las labores interinstitucionales y las acciones que garanticen bienestar en salud a toda la población.

Los médicos sabemos que el artículo 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, suscrita el 9 de junio de 1944, establece que "toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre los derechos humanos", que su contenido fue aprobado por el Congreso Nacional y por el Poder Ejecutivo e incorporado en la ley 24-97 de enero de 1997.

Para cualquier dominicano – y para el suscrito en particular, con cinco hijas- resulta “desgarrador” ver el titular de El Nacional del domingo 25 de marzo, donde se dice que “cada 36 horas matan a una mujer y la cuenta asciende a 55 en lo que va de año”. Nunca hemos visto una “intención de respuesta” de las autoridades. No se han sentado a analizar con los especialistas de la conducta humana las medidas a tomar como estrategia de Estado.

Tampoco se nota “interés” en tomar medidas de prevención de parte de “todas” las autoridades relacionadas con el tema frente a estas funestas estadísticas que, amén del “luto y desgarro familiar” que producen, ya ha dejado –según la nota periodística de Ruddy Germán Perez- en la orfandad a 169 hijos.

Los médicos sabemos que estamos frente a un “agotamiento gerencial” donde la “insensibilidad humana” se sobrepone al mandato de nuestras leyes, motivo que los dominicanos vamos a aprovechar para votar por el cambio el 20 de mayo.

martes, marzo 27, 2012

EL TRASTORNO AFECTIVO BIPOLAR

También conocido como trastorno bipolar y antiguamente como psicosis maníaco-depresiva.

Es el diagnóstico psiquiátrico que describe un trastorno del estado de ánimo caracterizado por la presencia de uno o más episodios con niveles anormalmente elevados de energía, cognición y del estado de ánimo.

Clínicamente se refleja en estados de manía o, en casos más leves, hipomanía junto con episodios concomitantes o alternantes de depresión, de tal manera que el afectado suele oscilar entre la alegría y la tristeza de una manera mucho más marcada que las personas que no padecen esta patología.

Por lo general tiene expresión por un desequilibrio electroquímico en los neurotransmisores cerebrales. Adicionalmente, debido a las características del trastorno bipolar, los individuos tienen más riesgo de mortalidad por accidentes y por causas naturales como las enfermedades cardiovasculares.

A pesar de ser considerado un trastorno crónico y con una alta morbilidad y mortalidad, una atención integral que aborde todos los aspectos implicados: biológicos, psicológicos y sociales, puede conseguir la remisión total de las crisis, de ahí la gran importancia de que el diagnóstico del afectado sea correcto.

El elemento básico para el tratamiento del trastorno bipolar es la toma de conciencia del problema, su conocimiento por parte del afectado y sus allegados mediante una psicoeducación adecuada que les permita hacer frente a las crisis sin temores infundados y con las herramientas más válidas; así como prevenir las recaídas. La terapia farmacológica personalizada, especialmente durante las fases de desequilibrio, es otra de las claves.

Los patrones de cambios del estado de ánimo pueden ser cíclicos, comenzando a menudo con una manía que termina en una depresión profunda.

En ocasiones pueden predominar los episodios maníacos o los depresivos. Algunos de estos trastornos se denominan “de ciclado rápido” porque el estado de ánimo puede cambiar varias veces en un período muy breve de tiempo.

Otras veces se presenta el llamado “estado mixto”, en el que los pensamientos depresivos pueden aparecer en un episodio de manía o viceversa.

lunes, marzo 26, 2012




Nèlsida Marmolejos, directora de la DIDA, ofreciò las informaciones a los periodistas. Les acompañan Maribel Oleaga, Bienvenido Cuevas y Juan Beriguete, tecnicos de esa entidad.

Miles de afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social que estaban impedidos de recibir su pensión por el Ministerio de Hacienda a través de las Leyes 1896-48 y 379-81, podrán obtenerla luego de que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) emitiera la Resolución 289-03 que reconoce el derecho de esos afiliados a retornar a los beneficios otorgados por ambas leyes.

Aunque esos afiliados tenían adquiridos derechos a pensión, no podían recibirla, porque estaban afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

La DIDA invita a los afiliados que tienen casos depositados en esa entidad, en espera de la decisión tomada el pasado jueves 15 de marzo del presente año, por el CNSS, llamar a sus oficinas tanto de la ciudad capital como del interior del país, a fin de conocer el estatus en que queda después la mencionada la Resolución.
Como un verdadero acto de justicia calificó la DIDA la Resolución, ya que miles de afiliados con 45 y más años de edad, se inscribieron en el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia al inicio de la nueva Ley 87/01, teniendo derechos de pensión por las leyes 1896-48 del Seguro Social y 379-81 sobre las Pensiones y Jubilaciones de los Empleados del sector Público, sin saber que actuaban en su perjuicio.

La resolución 289-03 del Consejo de la Seguridad Social (CNSS), deja sin límite de tiempo los trámites para traspaso al Sistema de Reparto de las personas que teniendo adquirido derecho a pensión, pasaron a una AFP de manera automática, voluntaria o por falta de información, al inició el Seguro de Pensiones, a los fines de que inicien esos trámites en el momento en que les corresponda pensionarse.

Con esta decisión de las autoridades no hay que solicitar el traspaso al Sistema público de reparto en lo inmediato, aunque le corresponda y la persona esté en una AFP, si todavía no ha cumplido la edad de pensionarse, esa gestión la deberá hacer cuando tenga 60 años de edad o más y el tiempo de labor acordado por la ley para este fin.

Para recibir el beneficio, el CNSS estableció en la Resolución 289-03 que podrán solicitar traspaso a Reparto: los afiliados que tuvieran 45 años de edad al momento de iniciado el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia en el año 2003 y contaran con derechos adquiridos por las leyes 1896-48 y 379-81.

Se podrá optar por el traspaso al Sistema de Reparto al momento de cumplir con los requisitos de pensión establecidos por las leyes 1896-48 y 379-81.

El mecanismo para tal fin, es una Comisión Interinstitucional creada por el CNSS y que está compuesta por la DIDA, la SIPEN, Ministerio de Hacienda y la ADAFP; estas dos últimas instituciones en calidad de observadoras. Las solicitudes deberán hacerse a través de la DIDA.

Esta Resolución pone fin a más de 5 mil casos pendientes en el CNSS, y ordena a la DIDA proceder a validarlos en un plazo no mayor de 60 días para determinar quiénes podrán acceder a una pensión de acuerdo a la disposición.

La Resolución 289-03 emitida por el CNSS el pasado jueves, lleva el sosiego a miles de trabajadores dominicanos/as que temían que no iban a recibir la anhelada protección al darse cuenta de que estaban inscritos en el sistema de Cuenta de Capitalización Individual (CCI) y los aportes que tienen acumulados no les alcanzaban para recibir una pensión por ser este sistema diferente al anterior.

Desde inicio del sistema, la DIDA sometió al CNSS una instancia para que se permitiera a los trabajadores con esa condición retornar al Sistema de Reparto, siendo acogida la solicitud por el organismo que varias veces abrió el proceso a petición de la institución, que cumpliendo con el mandato de la Ley 87-01 de velar por la equidad, planteó desde el primer momento, que ese proceso fuera dejado abierto para que cuando los afiliados que cotizaron al Seguro Social llegaran a la edad de retiro y advirtieran el error, pudieran ejercer los derechos adquiridos y pensionarse por las antiguas leyes.

La DIDA está preparada para recibir las solicitudes de reingreso al Sistema de Reparto de los afiliados que se encuentren en la situación descrita a los fines de que no se perjudiquen.

Las solicitudes serán sometidas al procedimiento para conocer y aprobar el traspaso al Sistema de Reparto establecido por la misma resolución 289-03 y se debe cumplir con las siguientes condiciones:

1-haber cotizado al Sistema de Reparto por lo menos 15 años antes de iniciar la Ley 87-01

2- Tener más de 45 años al momento de la puesta en vigencia de la Ley 87-01,

3-Se admitirán los casos de las personas que la suma del tiempo cotizado y su edad, sea igual o mayor a 60 años, cumpliendo con los requisitos establecidos en las leyes 1896 y 379, y estar afiliados a una A