miércoles, enero 07, 2009

EL DERECHO A LA INTIMIDAD

Opinión
El derecho a la intimidad
El derecho a la intimidad tiene por objeto el respeto de un ámbito de vida privada, personal y familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás

Por Namphi Rodríguez

El Caribe
Miercoles 7 de enero del 2009

El derecho a la intimidad está consignado en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, y en el artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Ambos convenios establecen que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación.

Además, prescriben que quien sufra estas intromisiones tiene derecho a la protección de la ley.

El derecho a la intimidad tiene por objeto el respeto de un ámbito de vida privada, personal y familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás.

Pese a que se reconoce claramente cuál es el objeto de este derecho, no hay unidad en la doctrina jurídica actual sobre si designarlo como derecho a la intimidad o la privacidad, por lo cual es frecuente encontrarse con autores que aluden a él de manera indistinta, utilizando los dos vocablos.

Carreras Serra, sin embargo, nos refiere que la privacidad es más amplia que la intimidad, puesto que mientras la intimidad protege las esferas en que se desarrollan las facetas singularmente reservadas a la vida de las personas, la privacidad constituye un conjunto más amplio, más global, de facetas de su personalidad que, aisladamente consideradas pueden carecer de significación intrínseca, pero que coherentemente entrelazadas entre sí, arrojan como precipitado un retrato de la personalidad del individuo que éste tiene el derecho de mantener reservada.

De su lado, Marc Castillo define la intimidad como el derecho del ciudadano no sólo a preservarse una esfera de la vida propia como secreta e intangible a los demás, sino también a ostentar la capacidad para evitar su manipulación o instrumentalización.

La intimidad, más que un derecho a no ser molestado, es un derecho de participación y control de las informaciones que afectan a las personas y sobre las que el interesado está legitimado para incidir en la forma y contenido de su divulgación, ámbito éste en el que se suele producir un gran porcentaje de las intromisiones ilegítimas.

Dejando atrás las divergencias de los autores, de lo que se trata es de la necesidad de que cada quien tenga un “reducto íntimo”, un espacio vital en el cual desarrollar una serie de actividades de su vida privada que no tienen por qué estar expuestas a la publicidad.

Hoy día, la consagración de este derecho tiene más vigencia que nunca, por los avances logrados por la tecnología y los medios electrónicos de comunicación.

Hay que admitir que son inusitadas las implicaciones que conlleva para la vida privada de las personas el desarrollo experimentado por la tecnología satelital y los medios para practicar técnicas de grabación de la voz, de imágenes y de lugares.

De no ser regulado el uso de estos medios, no sería posible un mínimo de calidad de la vida humana.

En nuestro ámbito interno, la Constitución protege el derecho a la intimidad –artículo 8, incisos 3 y 9- al consignar la inviolabilidad del domicilio, de las correspondencias y demás documentos privados, y el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica.
Namphi Rodríguez es periodista y abogado

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